Los fines de la asociación:
La Asociación tiene como fines:
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- Ayudar, asesorar e informar a víctimas de delitos informáticos y ciberacoso.
- Ayudar a las víctimas a superar sus miedos tecnológicos tras haber sufrido un ciberdelito o ciberacoso.
- Ayudar, asesorar e informar a empresas y particulares de los peligros de un uso inadecuado de las nuevas tecnologías.
- Proporcionar las herramientas y servicios necesarios para combatir y proteger a particulares y empresas ante cualquier delito informático, ciberterrorismo y ciberacoso.
- Formar a profesionales para una adecuada intervención a favor de las víctimas de delitos informáticos y ciberacoso.
- Ayudar, asesorar e informar a empresas del Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y dotarla de herramientas eficaces para poder realizar la adaptación de la manera más sencilla y eficaz.
- Servicio y asesoramiento para víctimas de violencia de género digital.
- Información y prevención de delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines. Con el fin de criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos mediante sistemas informáticos, en enero de 2008 se promulgó el “Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa” que incluye, entre otros aspectos, las medidas que se deben tomar en casos de:
- Difusión de material xenófobo o racista.
- Insultos o amenazas con motivación racista o xenófoba.
- Negociación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.
- Información y prevención de delitos relacionados con el contenido.
- Producción, oferta, difusión, adquisición de contenido ilícito, por medio de un sistema informático o posesión de dicho contenido en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.
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- Información y asesoramientos sobre los ataques que se producen contra el derecho a la intimidad:
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- Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos (artículos del 197 al 201 del Código Penal).
- Información y asesoramiento sobre las infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor, especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas (artículos 270 y otros del Código Penal).
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- Asesoramiento e información de falsedades:
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- Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos.
- Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito.
- Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad (artículos 386 y otros del Código Penal)
- Asesoramiento e información sobre los sabotajes informáticos:Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos (artículo 263 y otros del Código Penal).
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- Asesoramiento e información en fraudes informáticos:
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- Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito (artículos 248 y otros del Código Penal).
- Asesoramiento e información en amenazas realizadas por cualquier medio de comunicación (artículos 169 y otros del Código Penal).
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- Asesoramiento e información en calumnias e injurias cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión (artículo 205 y otros del Código Penal).Asesoramiento e información en pornografía infantil:
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- Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos.
- La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz (art. 187).
- La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido (art 189).
- El facilitamiento de las conductas anteriores (el que se facilitara la producción, venta, distribución, exhibición, etc.) (art. 189).
- La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas (art. 189)
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- Asesoramiento e información en delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de datos y sistemas informáticos:
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- Acceso ilícito a sistemas informáticos.
- Interceptación ilícita de datos informáticos.
- Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
- Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos (robo de identidades, conexión a redes no autorizadas, utilización de spyware y keylogger, etc.)
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- Asesoramiento e información en delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de datos y sistemas informáticos:
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- Asesoramiento e información en otros delitos informáticos:
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- Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
- Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.
- Gestionar o liderar proyectos, no lucrativos, de investigación y desarrollo en tecnología de la información y comunicaciones con el fin de cumplir con los objetivos sociales de la asociación. Estos proyectos podrán ser solicitados por autoridades nacionales, organismos internacionales o resultar de presentaciones realizadas en llamados abiertos a proyectos para difundir la tecnología o reducir la brecha digital.
- Asociarse, afiliarse o celebrar contratos con instituciones nacionales, extranjeras o internacionales que tengan objetivos afines.
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- Asesoramiento e información en otros delitos informáticos: